ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-Aunque en nuestra legislación no se específica con claridad
lo referente al derecho a la intimidad, la doctrina como fuente formal del
derecho señala que “La intimidad es el
conjunto de circunstancias, cosas, experiencias, sentimientos y conductas que
un ser humano desea mantener reservado para sí mismo, con libertad de decidir a
quién le da acceso al mismo o si lo exterioriza de manera oral, visual o escrita, pero que impone a todos
los demás la obligación de respetar y que sólo puede ser obligado a develar en
casos justificados cuando la finalidad de la revelación sea
lícita y como una acto de autoridad”, derecho estampado en la Constitución
mexicana que específica la excepción de tal protección
en cuanto la interrupción proviene exclusivamente la autoridad judicial
federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular
del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá
autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Por lo que la protección
a la vida privada de las personas de manera legal está protegida por el artículo 16
constitucional que comienza con la declaración de que Nadie puede ser molestado
en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dicha garantía también se encuentra protegida mediante tratados internacionales que tienen rango
constitucional, en los cuales sobresale el pacto referente al DERECHO AL RESPETO DE
LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, que en su artículo 18 precisa el concepto
estricto de vida privada, los derechos al honor, la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. Estos derechos humanos derivan de la dignidad de la
persona y el objetivo de su reconocimiento consiste en garantizar al individuo
un poder jurídico sobre la información personal y familiar, salvo las que no
obstaculicen los ordenamientos judiciales, o aquellos que se han hecho públicos
por el propio protegido o aquellos que se derivan o se realizan en la vida
pública, es decir que de lo público pasen a lo privado por derivarse de una
importancia colectiva o de Estado. También dicha privacidad está protegida por diferentes leyes penales y
civiles, por lo que no se trata
solamente de una situación ética, que ya debería ser suficiente, sino que el
accionar abusivo de reporteros, Jefes de Información y agencias o empresas
noticiosas que insisten en brincarse una
secrecía es un atropello a un derecho humano que debe ser reclamado y atendido con el
cumplimiento de la observancia para la detención y la sanción de la conducta
espiante, crítica o perseguidora de quienes se dicen periodistas de
espectáculos y reporteros y que no son
más que parlantes infractores y microfóneros cuya conducta únicamente puede ser
detenida, -bajo su escala de valoresque ellos se han impuesto-, y que radican solamente mediante el chayote o una rifa
de regalos en cada fin de año, para quienes su acción lucrativa e ilícita no
cubre sus gastos de subsistencia.Más en www.somoselespectador.blogspot.com