domingo, 4 de julio de 2021

REVISTAS Y PROGRAMAS DE CHISMES VIOLAN LAS LEYES MEXICANAS CON TOTAL IMPUNIDAD

 












ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-Aunque en nuestra legislación no se específica con claridad lo referente al derecho a la intimidad, la doctrina como fuente formal del derecho  señala que “La intimidad es el conjunto de circunstancias, cosas, experiencias, sentimientos y conductas que un ser humano desea mantener reservado para sí mismo, con libertad de decidir a quién le da acceso al mismo o si lo exterioriza  de manera oral, visual o escrita, pero  que impone a todos los demás la obligación de respetar y que sólo puede ser obligado a develar en casos justificados cuando la finalidad  de la revelación sea lícita y como una acto de autoridad”,  derecho estampado en la Constitución mexicana que específica la excepción  de tal protección  en cuanto la interrupción proviene exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Por lo que la protección a la vida privada de las personas de manera legal  está protegida por el artículo 16 constitucional que comienza con la declaración de que Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dicha garantía también se encuentra protegida mediante   tratados internacionales que tienen rango constitucional, en los cuales sobresale el  pacto referente al DERECHO AL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, que en su artículo 18 precisa el concepto estricto de vida privada, los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos humanos  derivan de la dignidad de la persona y el objetivo de su reconocimiento consiste en garantizar al individuo un poder jurídico sobre la información personal y familiar, salvo las que no obstaculicen los ordenamientos judiciales, o aquellos que se han hecho públicos por el propio protegido o aquellos que se derivan o se realizan en la vida pública, es decir que de lo público pasen a lo privado por derivarse de una importancia colectiva o de Estado. También dicha privacidad  está protegida por diferentes leyes penales y civiles,  por lo que no se trata solamente de una situación ética, que ya debería ser suficiente, sino que el accionar abusivo de reporteros, Jefes de Información y agencias o empresas noticiosas   que insisten en brincarse  una secrecía  es un atropello a un  derecho humano que  debe ser reclamado y atendido con el cumplimiento de la observancia para la detención y la sanción de la conducta espiante,  crítica o perseguidora  de quienes se dicen periodistas de espectáculos y reporteros  y que no son más que parlantes infractores y microfóneros cuya conducta únicamente puede ser detenida, -bajo su escala de valoresque ellos se han impuesto-, y que radican solamente mediante el chayote o una rifa de regalos en cada fin de año, para quienes su acción lucrativa e ilícita no cubre sus gastos de subsistencia.Más en www.somoselespectador.blogspot.com