Ojalá Ciro Gómez Leyva en vez de atacar, hubiera defendido a Yos Stop por la injusta detención a la que fue objeto como defiende a una delincuente como Rosario Robles, y que los programas de chismes primero se informaran antes de opinar y derramar tanto odio ante los Youtuber que algunos de ellos, tienen mayor credibilidad que su chayotero ejercicio voceríl. No faltó quien señaló que Yos Stop había mostrado un vídeo en donde se observaba una agresión sexual, otros que quien mencionaran a Yos Stop o la defendieran serían castigados por los proveedores de contenidos y hasta aquellos que señalaron que la acusada no merecía que se revisara su caso por Claudia Sheinbaum tal y como ocurrió,siendo que por ignorancia, los opinadores de TV que se dicen periodistas por haber cursado una carrera disfrazada y mediocre, ya que el periodismo es un oficio, y por contar con simples compadrazgos que sin capacidad intelectual los llevan a la televisión., incurren en cada programa en violaciones a la ley más graves o iguales a la que se decretó cometió Yos Stop, en donde la autoridad judicial reconoció que no tuvo que ser juzgada por pornografía infantil sino por discriminación, y por tal motivo, junto con la reclasificación del delito que pasó de grave a no grave y ante una negociación entre acusada y denunciantees que Yoseline Hoffman Badui mejor conocida como YosStop recobró su libertad, misma de la que gozan también, los negligentes parlanchines que ganan micrófonos de oro y las mismas autoridades ministeriales que según resolutivo, mal clasificaron el delito por el cual Yoseline estuvo cinco meses presa en el centro femenil de reinserción social de Santa Martha Acatitla.En una audiencia pública el juez de control de la Ciudad de
México avaló la legalidad de un acuerdo reparatorio y autorizó la suspensión
condicional del proceso y el acuerdo al que llegaron los representantes legales
de YosStop con la defensa de la víctima, Ainara “N”. El delito que se le
imputaba a Hoffman era pornografía infantil por recibir, almacenar y reproducir
dicho material, por lo que estaba sujeta a prisión preventiva oficiosa, medida
cautelar que corresponde a ese ilícito.Sin embargo, con la reclasificación del
delito por una acusación de discriminación, cuya pena es menor y no amerita prisión
preventiva oficiosa, es que se le puso en libertad procesal. La suspensión
condicional del proceso es una salida alterna para concluir un proceso penal
que contempla el sistema penal acusatorio, el cual permite a un imputado o
imputada presentar un plan de reparación del daño para las víctimas y estar
sujeto a medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, como la
libertad condicional y sujeta a brazalete electrónico, que se deben cumplir de
forma íntegra para que se concluya el proceso penal de manera anticipada como
lo marca el artículos 191 y 195 del código nacional de procedimientos penales,
fundamento legal que desconocen aquellos que opinan sin saber o investigar pero
que se dicen periodistas.Más en www.somoselespectador.blogspot.com