ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.- Las equivocaciones judiciales y ministeriales son tan lastimosas como los debates acalorados pero superfluos entre legisladores en sus respectivas cámaras. La autonomía que correctamente se defiende entre los tratados comerciales que nuestro país celebra a nivel internacional y su forma operativa de gobierno, no puede pasar por alto la reforma impuesta a las leyes penales que las convierte en un dictado legal disfuncional que hace que posibles inocentes pasen meses en prisión preventiva supuestamente justificada y posibles culpables adquieran la libertad, ante un procedimiento penal viciado cuyos elementos de nulidad se hacen valer en el momento políticamente oportuno y no con la inmediatez que requiere la violación del derecho, al no existir término para la promoción de un amparo, en determinadas circunstancias. Las suspensiones provisionales y definitivas en asuntos conocidos por la opinión pública como el referente a Rafael Caro Quintero y de Daniel Arizmendi, ejemplifican lo acertado de saber esperar y no actuar de inmediato sobre la presencia de irregularidades procesales y actos de violación en perjuicio de las garantías individuales, hoy mejor llamados derechos humanos, y hacer valer la nulidad legal, incluso ya sentenciado y no estando vinculado o enjuiciado, quien es quejoso. En este mes de agosto del 2022 y con lo poco que se ha dado a conocer del asunto legal de Rosario Robles Berlanga y de Jesús Hernández Alcocer, hasta un estudiante de derecho puede visualizar elementos y actos que han violado la ley procesal que hacen muy factible la libertad de estos muy probables culpables más que probables inocentes, que solo requieren la espera estratégica y paciente de la resolución judicial o cuando el reloj social, lo facilite como momento adecuado ante la permisión de los plazos para recurrir al amparo. Mientras tanto, la sociedad sigue soportando la lastimosa situación de como delincuentes y criminales se vuelven mártires de la justicia, pese a las ventajas que la ley ha dado a las fiscalías para el perfeccionamiento de la acción penal. El leal saber y entender del representante social para asumir una acción oficiosa o querellante, no debe ser excusa para tapar errores que deben ser ventilados con rigorosas medidas en caso de no ser graves, y con prisión en caso de serlo, pero bajo un procedimiento sumario basado en la instrumental de actuaciones como prueba reina , salvo casos excepcionales en donde sea idónea prueba diversa. Entre lo que ha resultado el estreno de una nueva ley procesal penal con competencia nacional, la situación de emergencia sanitaria y la corrupción en las autoridades y funcionarios públicos, nuestro país esta pasando por momentos obscuros en la impartición de justicia y en su actividad procesal y preprocesal, quizá únicamente vistos en los estallidos armados y en invasiones al territorio que marcan nuestra historia, y durante la aplicación del artículo 29 constitucional bajo la presidencia de Manuel Avila Camacho, en donde de manera exagerada se ordenó la suspensión de garantías por motivo de la Segunda Guerra Mundial, en donde no aparecieron actos de terrorismo como los que existen ahora en nuestro territorio nacional, aunque no estén jurídicamente reconocidos.