martes, 9 de febrero de 2016


En las últimas semanas se ha hablado mucho sobre la reforma Política del DF que permitirá que la Ciudad de México tenga su propia Constitución. Si bien los diputados a la Asamblea Legislativa que ahora elijamos no tendrán que ver con su elaboración, sí tendrían mucho que hacer en caso de que esta reforma se concretice, que de acuerdo con lo aprobado por el Senado, sería el 31 de enero de 2017, cuando la Constitución de la Ciudad de México debería quedar aprobada, a partir de entonces la ALDF tendrá qué hacer la adecuación de las leyes de la Ciudad a lo que prescriba la Constitución, para que en el 2018 se elijan a los poderes del gobierno de la Ciudad de México de acuerdo con lo que establezca su Constitución.
Será interesante saber qué pasará con la reforma. Cabe mencionar que antes de esta, ya se habían suscitado algunas otras, véase el cuadro siguiente:
Año de reformaCambios en la estructura del DF

1986
La Ley Orgánica del DF sufre algunas modificaciones que permiten la creación de la Asamblea de Representantes del DF (ARDF).


1994
-Se expide el Estatuto de Gobierno del DF.
-La ARDF se transforma en la Asamblea Legislativa del DF (ALDF), al ampliarse sus facultades.



1996
-Se establece que el jefe de Gobierno será elegido por medio del voto secreto, directo y universal de los ciudadanos, anulándose así la facultad del presidente para nombrarlo.
-Se concreta que los 16 jefes delegacionales serán elegidos por votaciones a partir del año 2000

1997
Se promulgan la Ley de Participación Ciudadana del DF y el Código Electoral del Distrito Federal.



2015
-El DF podría convertirse en el Estado 32 de la República, gozará de plenos derechos como capital del país y establecimiento de los poderes de la nación.
-La Ciudad tendrá por primera vez, su propia Constitución política.
Tendrá su propio Congreso
Fuente: Revista Acta Republicana
Si como vemos es de suma importancia lo que, en caso de que avance la reforma política del DF, harán los diputados locales que ahora elijamos, veamos cuál es la situación actual.
La Reforma. El Senado aprobó el pasado martes 28 de abril modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), particularmente al artículo 122, para que la Ciudad tenga una Constitución propia que le dé Autonomía en su régimen interno. Una vez aprobada esta reforma fue enviada a la Cámara de Diputados, quienes determinaron que no la aprobarían de inmediato sino que la estudiarían en comisiones. Como el último período de sesiones de la actual legislatura terminó el 30 de abril, hay dos posibilidades para que los diputados concluyan esta discusión: 1) que se convoque a un período extraordinario antes del 1º de septiembre (cuando finaliza el mandato de los actuales diputados), 2) que se deje como trabajo pendiente para la siguiente legislatura que iniciará el 1º de septiembre.
¿Qué tan importante puede ser esto para la Ciudadanía? Para responder veamos algunos aspectos sobresalientes de lo aprobado por el senado:
Avances
Elección de una Asamblea Constituyente con el fin exclusivo de elaborar y aprobar la Constitución de la Ciudad de México
Se establece que la Constitución de la Ciudad garantizará los derechos humanos de los ciudadanos (es decir los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre otros).
Se establece también que el órgano legislativo de la Ciudad normará las relaciones laborales en aquellos aspectos que son competencia de las entidades federativas.
Problemas
El 60% de los diputados constituyentes será decidido por los ciudadanos en votación universal, pero el 40% de los mismos serán designados por el Congreso federal, por el Presidente de la República y por el Jefe de Gobierno.
La elaboración del proyecto de Constitución es Facultad Exclusiva Jefe de Gobierno
Al decir de expertos hay una contradicción al hacer la distinción en la reforma al artículo 2º de la CPEUM entre la Soberanía para los estados (que como sabemos la soberanía reside en el pueblo Art. 41 CPEUM) y Autonomía para la Ciudad de México
Ausencias importantes
No se establece ningún procedimiento ni instrumento para la Participación Ciudadana en el proceso constituyente (cuando había incluso la propuesta que la aprobación final del texto fuera en un referéndum constituyente, es decir, por todos los ciudadanos).
Los aspectos señalados en el cuadro anterior podrían modificarse si la Cámara de Diputados al discutir el texto enviado por el Senado le hace adecuaciones, lo que implicaría si así fuera que regresara a la Cámara de Senadores para la aprobación o rechazo de los cambios hechos por los diputados.MAS EN www.somoselespectador.blogspot.com