ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.- Las modificaciones propuestas a los artículos 105 y 107 de la constitución mexicana, no son más que una redundancia a lo establecido en la Ley de Amparo en su articulado 61 fracción I, que establece de manera expresa que el amparo es improcedente contra reformas constitucionales, incluso contra las adiciones para la carta magna, por lo que la alarma mediática que incluso advierte la eliminación del Amparo como herramienta de los particulares en contra de un acto de autoridad, resulta falso y solamente busca estar en el mismo concierto retrogradista de conservar un poder judicial bajo lineamientos mafiosos que han quedado más exhibidos que nunca, ante un paro de labores que no se evalúa como cada treinta minutos se evaluaba por las supuestas pérdidas económicas que ocasionaba, aquel Plantón en algunas calles de Paseo de la Reforma de la CDMX, que contuvo el enojo ante el fraude electoral en favor de la presidencia de Felipe Calderón. Regresando al tema que nos ocupa; la rebeldía golpista de los jueces y la insistencia de los legisladores por cumplir un mandato democrático a los cambios de la estructura del poder judicial mediante reformas constitucionales, no solamente tiene como objetivo eliminar los privilegios y excesos de los cuales gozan los corruptos juzgadores y democratizar la ocupación de su cargo, sino también tiene como principal objetivo, destapar la cañería, es decir, eliminar el obstáculo que ha impedido prosperen las reformas constitucionales para recuperar el patrimonio del país y la separación del poder político del poder económico que favorecen el particular crecimiento patrimonial y el empobrecimiento de la nación, la operatividad de las funciones y objetivos de la composición del Estado y arrebatar la llave que ha abierto la reja encarcelaría de operadores delincuenciales que formaron el proyecto neoliberalista con pleno y total apoyo de quienes ocuparon y ocupan el poder judicial, como lo fue el FOBAPROA, como lo son Los AFORES, la monopolización de los servicios y recursos en favor de empresas supuestamente nacionales y de extranjeras e incluso la afectación de la anatomía del propio poder judicial que ahora tanto se defienden por los opositores del nuevo esquema. El cambio de régimen al que se pretende llevar al país y que fue motivado bajo el acelerado lópezobradorismo, no es un sistema novedoso para México como sí lo fueron las contrareformas salinistas, zedillistas, foxistas, calderonistas y peñistas, sino que implican regresar las atribuciones y patrimonio del Estado bajo estrategias modernas y otras que fueron la esencia de la revolución Mexicana pero que se quedaron limitadas al aspecto laboral y no alcanzaron para una estructura socioeconómica como la que ahora se pretende, y que no lograron siquiera una revolución campesina que quedó controlada con el reparto de la imaginaria reforma agraria. Modificar los artículos 105 y 107 constitucionales de última hora, resulta una acción de relevancia política más que jurídica en base a lo redundante de la agregación constitucional, que no tiene ningún riesgo para nuestro derecho mexicano pero sí, podría resultar un mal calculo, al poder ser motivo de pretexto para la improcedente intervención arbitral de cortes internacionales y fuerzas extranjeras cuya intervención sería inconstitucional, y que al final no concluyen con puntos de derecho sino de invasión a la soberanía. Pero la pregunta es: Sí no procede el amparo ante reformas constitucionales, entonces ¿cuál es la protección que tiene el gobernado ante una reforma constitucional?. La respuesta se encuentra en el artículo 135 constitucional. La mayoría de las reformas constitucionales por obviedad resultan inconstitucionales sino no serían reformas sino añadidos, como lo son las modificaciones a los artículos 105 y 107 para que sirvan de llaves maestras a las reformas constitucionales de fondo, entre las que se encuentran la reforma judicial que ya fue aprobada bajo el proceso constitucional. La defensa que tiene el gobernado de que una reforma constitucional no sea atropelladora y contraria al derecho, es la garantía de legitimidad del voto que se hace efectivo en su aprobación que consiste en el poder de la democracia representativa con que se apodera el poder legislativo, pero además que deba ser aprobada mediante un proceso minucioso y con candados a lo común de las reformas a otras leyes, como lo es la mayoría de las dos terceras partes en todo su encaminar, incluyendo la votación final en el Congreso federal, para después tener que ser aprobada de la misma manera en todos y cada uno de los congresos locales, es decir de cada Estado de la República hasta logar el 50 más uno de las aprobaciones de éstos y así asegurar una mayoría calificada (al no existir la absoluta), respecto a la reforma constitucional aprobada. De tal manera que el legislador permanente que no es constituyente dentro de campo democrático y no unipartidista como lo era en la época pripanista, por lo que una reforma constitucional se enfrenta casi a una hazaña en su aprobación cuando se trata d e una modificación y no sólo de agregar párrafos en un texto secundario. De ahí lo histórico del logrado plan C al cual invocó el expresidente Andrés Manuel López Obrador y la Presidente Claudia Sheinbaum, en donde independientemente de pedir el voto para ocupar la presidencia de la república, lo verdaderamente importante era obtener en urnas, la mayoría calificada, con lo que los gobernados aceptan reformas constitucionales como acto consentido y sin admisión de recurso. De tal manera, que las reformas al Poder Judicial es una voluntad de mayorías que se discute entre por o menos 628 legisladores entre diputados y senadores y no en un pleno de la Suprema Corte de Justicia entre once ministros y con conflicto de interés, que conforme al artículo 51 de la ley de Amparo también les impide resolver para el caso sin conceder, de que sí pudieran hacerlo. Ante este golpe de Estado del poder judicial por oponerse al mandato democrático mediante el sufragio y el mecanismo representativo, es que se intenta poner en riesgo la soberanía nacional. Debe asentarse que cualquier determinación del poder judicial para suspender o detener la reforma constitucional es infundada y nula, por lo que al respecto, el poder ejecutivo no tiene obligación de cumplir una orden judicial al respecto, en donde se le indica eliminar la publicación en el Diario Oficial de la Reforma Constitucional con las modificaciones de nombramientos de jueces, ya que el ejecutivo no es una autoridad ejecutora para efectos de un amparo inexistente en la ley, que aunque cumple una orden del poder legislativo, debemos decir que el poder legislativo no es una autoridad sino un órgano compositivo del Estado y mucho menos una autoridad ordenadora en materia de Amparo. Así las cosas, ante el periodismo malicioso, parlanchín pero sin la especialidad jurídica, debemos concluir que las reformas constitucionales al poder judicial no sólo son procedentes sino que ya son actos consumados, y llenos de escándalo cuando antes reformas iban y venían por la vía de los moches y se aprobaban y ejecutaban con toda tranquilidad pero en perjuicio del país.