miércoles, 12 de julio de 2017

EN EL DIA DEL ABOGADO










El Sistema Acusatorio Adversal es un proceso que se ha logrado implantar en toda América, con un juicio parecido a los  desarrollados hace más de cinco décadas en Cuba y más aún a los que se desarrollan en los Estados Unidos  pero que habían perdido arraigo en países como el nuestro. En este sistema no se cuenta con Jurado Popular pero sí con un mecanismo  oral acusatorio entre la disputa de argumentos de inocencia por parte de la defensa y aquellos de  culpabilidad por parte de la autoridad ministerial. Teniendo como base relevante la intervención policíaca y las probanzas directas, se busca que el imputado este beneficiado con la duda y no con la etiqueta directa de responsable, por lo que la carga de la prueba es de quien acusa y no de aquel que se dice inocente. También se buscan formas alternativas de conciliación y no mantener la pena corporal como único punto de destino de quien cometió una falta pero también proteger con mayores derechos a la víctima como lo es tener un asesor legal y tener a la vista todo el desarrollo del proceso penal que ha iniciado, mediante su denuncia. Por otro lado,se busca rapidez en los juicios en el marco constitucional  de  un tiempo menor a 124 días , siempre y cuando se traten de delitos en los que la pena máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año. Si en todo caso, la pena llegase a sobrepasar dicho tiempo, este proceso puede incrementar su duración si el “imputado”lo requiere y pide un mayor tiempo para proceder a su defensa. Los nuevos juicios orales no son en verdad un huracán revolucionario para nuestro derecho procesal mexicano, sino una distorsión violenta de la cultura jurídica mexicana bajo el mandato de un concierto globalizado, orquestado para variar, por los Estados Unidos. La oralidad aunque resulta más práctica que una defensa escrita, no es sinónimo de eficacia y rapidez; pues nada más hay que observar el desastre que resultan las controversias laborales que se sustentan en los "juicios hablados" o de los intentos anteriores en el Estado de México con los llamados Juicios Verbales. Que el acusado sea inocente, hasta que no se le demuestre su culpabilidad, también era un principio de la ley anterior durante su etapa de averiguación previa, pero la misma era enlodada con la hambrienta corrupción de los Ministerios Públicos. La oralidad también estaba presente en la anterior ley e incluso existían pruebas como el careo cuya esencia era el diálogo, pero la mala aplicación de la observancia jurídica y la tibieza de los litigantes para exigir su cumplimiento,  la enterraron como letra muerta,  al no ser exigida en correcto desahogo. Ahora tenemos una ley reformada con un perfume estadounidense barato, porque ninguna observancia sera eficaz mientras nuestro sistema de Justicia, cuente con abogados, litigantes, jueces, legisladores y autoridades con deficiencias y baja preparación, lo que resulta un caldo de corrupción. Así como también, Universidades que otorgan títulos al mejor postor y si es necesario por correspondencia. Es la conducta ética y la correcta aplicación de la ley, lo que  que debe  nacer en las oficinas ministeriales y judiciales para contribuir junto con una política social, en acabar  con este México violento y no un operativo militarizado.