ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-Las leyes mal elaboradas y lejos del alcance práctico y las necesidades reales de los ciudadanos y de los profesionales del Derecho, la falta de preparación de los profesionistas y la facilidad de titulaciones inmerecidas en escuelas que son traficantes de certificados profesionales, la corrupción en los funcionarios públicos e impartidores de justicia, la falta de liderazgos traducidos en barras de abogados atascadas de intereses políticos y una ley procesal inútilmente agringada, son factores aunados a las medidas sanitarias urgentes debido a la terrible pandemia, que traen como resultado una violación a los derechos individuales y colectivos, que van más allá de la interpretación legal o de las formas de procedibilidad, sino que son medidas que fueron de mergencia extrema y que hoy son medidas violatorias, que abarcan actos procesales pero lo más grave, provocan la obstaculización de la presentación de demanda, de la manera oral o escrita en que el demandante puede acercarse al órgano jurisdiccional. Las medidas sanitarias adoptadas al inicio de la pandemia del COVID19, que incluso pudieron ser causa de la suspensión de garantías como lo marca el 20 constitucional, resultan violatorias de los derechos humanos, ahora que se puso en marcha el sistema nacional de vacunación anticovid y que se han habilitado las actividades no esenciales en todo el país, y que sin embargo los tribunales siguen rechazando el escrito inicial de demanda, sino se realiza mediante cita electrónica, dejando en total estado de indefensión a aquellos que no tienen a su alcance el instrumento tecnológico o que carecen de un abogado, cuando para acudir ante un Juzgador, bastaría lápiz y papel. Mientras tanto, aquellas agrupaciones que esperaban el 12 de julio para disfrutar de los manteles largos en el festejo del Día del abogado en la residencia de Los Pinos en gobiernos fraudulentos anteriores , y que para el golpeteo político ahora realizan amparos colectivos contra el tren maya, la construcción de refinerías o el AIFA o cualquier disposición progresista, no muestran sus buenas intenciones ni se inconforman de manera legítima sobre acciones que sí tienen elementos de ingobernabilidad como es la clausura de recepción de documentos y el muro que invalida al actor de un juicio, principalmente familiar y civil, para presentar su demanda sin recurrir a otro tipo de requisitos que van atropellando de manera miserable el 255 del código procesal civil, por circulares burocráticas que no solamente han lanzado al abogado defensor a barreras y filas de mala logística y extralegales, sino lo más grave, se ha llegado a la exclusión del Estado y la entidad local, para la impartición de justicia en casos urgentes y de aquellos otros, de no tan desmedida urgencia. La cita electrónica, la ficha y la calendarización de actos procesales que les son impuestos a litigantes domesticados, cuya actitud es igual a la que mostraron para arruinar la ley penal procesal anterior, se basan en el argumento de que la práctica es distinta a la teoría, frase tan conocida y que no es más que la habitualidad a la violación de la ley, al atropello y a la corrupción.Más en www.somoselespectador.blogspot.com