martes, 18 de abril de 2023

JUSTICIA DEL TIN LARIN

 





















ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-Junto a las formas tradicionales  de terminar una investigación en nuestro derecho penal, como lo son el envío  de la carpeta de investigación al archivo, la declaración ministerial de no ejercicio de la acción penal o la improcedencia de la investigación por la autoridad correspondiente, es que desde el 2014, apareció la figura de El Criterio de Oportunidad, como otra forma de finalizar una investigación, estampada en el tan  cacareado Código nacional de Procedimientos Penales, que no se ajusta a las necesidades procesales que deben regir en nuestro territorio, al tratarse de un marco legal semi-agringado, en donde  el proceso se etiqueta al modo oral acusatorio y a la vidriería ostentosa llamada: debido proceso y juicio previo, que nos cambiaron por la joyería  que era nuestro anterior derecho procesal, pero que fracasó, debido a que los jueces, la institución denunciante y persecutora y sobre todo los desconsiderados litigantes, lo sometieron a ser letra muerta  en el desarrollo de la vida práctica. La aplicación del criterio de oportunidad, -que no se debe confundir  por ningún motivo ni semejanza, con otras figuras viables en el panorama procesal penal como lo es el testigo protegido o colaborador-; consiste en la abstención  del ejercicio de la acción penal con tal de que el imputado aporte información esencial y de notable eficacia, que permita brindar elementos  que puedan  sostener la persecución de un delito más grave del que se le señala, siempre y cuando,  el delito que se haya cometido no se trate de los considerados de gravedad para el interés público, sin que el artículo  256 del código de la materia procesal que nos ocupa,  enumere cuales son dichos delitos aunque sí señale,  que deben ser las acciones delictuosas cuya penas sean máximas de cinco años  y que el delito no se haya cometido con violencia, es decir y para ejemplificar, casi casi cuando  el imputado se haya robado un chocolate Tín Larín y a cambio de no ser procesado por ello o de llegar a un acuerdo reparatorio, mejor delate con rasgo y seña, la comisión de un delito  del cual es sabedor  y que quizá lo esté  cometiendo la persona que lo acompañaba en el robo de la golosina o para quien iba a ser destinada, pero cuyo delito por denunciar, implique  a una mafia delictuosa para decirlo menos. Es por tal razón, que consideramos  que la aplicación de un criterio de oportunidad para el no ejercicio de la acción penal y  de no poner al inculpado a disposición  de un juez de asuntos penales, llamado juez de control; que es una tibieza legislativa envuelta con papel celofán como regalo para los amantes  del cine policiaco, pero con una inutilidad práctica, en la mayoría de los asuntos, para obtener una libertad de canje y abrir una vía efectiva para la persecución e investigación del delito y ataque a la delincuencia, y sí  una construcción tramposa para un órgano investigador que pueda ser corrupto para  facilitar la salida de unos y  complicar la entrada de otros, ante la ausencia  dentro del código de referencia, de  figuras amplias congruentes, como en determinado momento lo puede ser   el testigo colaborador que aparece dentro de otro cuerpo legal en que se faculta a la autoridad federal y no local,  a proteger al sabedor de un delito en el marco de la ley federal para la protección de personas que intervienen  en el procedimiento penal y en donde se contempla el beneficio hasta en casos de delitos de mayor peligrosidad,  instrumento que fue legislado en el 2021 bajo el panorama histórico  de un gobierno delincuencial como fue el operado por Felipe Calderón, en donde se aprovechó  para su aplicación inadecuada,  el rompecabezas mal armado que es el  Código Nacional  de Procedimientos Penales que hoy se aplica de manera vigente en toda la República Mexicana. Más en www.somoselespectador.blogspot.com