ALGUIEN TIENE QUE DECIRLO.-Junto a las formas
tradicionales de terminar una
investigación en nuestro derecho penal, como lo son el envío de la carpeta de investigación al archivo, la
declaración ministerial de no ejercicio de la acción penal o la improcedencia
de la investigación por la autoridad correspondiente, es que desde el 2014,
apareció la figura de El Criterio de Oportunidad, como otra forma de finalizar
una investigación, estampada en el tan
cacareado Código nacional de Procedimientos Penales, que no se ajusta a
las necesidades procesales que deben regir en nuestro territorio, al tratarse
de un marco legal semi-agringado, en donde
el proceso se etiqueta al modo oral acusatorio y a la vidriería
ostentosa llamada: debido proceso y juicio previo, que nos cambiaron por la
joyería que era nuestro anterior derecho
procesal, pero que fracasó, debido a que los jueces, la institución denunciante
y persecutora y sobre todo los desconsiderados litigantes, lo sometieron a ser
letra muerta en el desarrollo de la vida
práctica. La aplicación del criterio de oportunidad, -que no se debe
confundir por ningún motivo ni semejanza,
con otras figuras viables en el panorama procesal penal como lo es el testigo
protegido o colaborador-; consiste en la abstención del ejercicio de la acción penal con tal de
que el imputado aporte información esencial y de notable eficacia, que permita
brindar elementos que puedan sostener la persecución de un delito más
grave del que se le señala, siempre y cuando,
el delito que se haya cometido no se trate de los considerados de
gravedad para el interés público, sin que el artículo 256 del código de la materia procesal que nos
ocupa, enumere cuales son dichos delitos
aunque sí señale, que deben ser las
acciones delictuosas cuya penas sean máximas de cinco años y que el delito no se haya cometido con
violencia, es decir y para ejemplificar, casi casi cuando el imputado se haya robado un chocolate Tín
Larín y a cambio de no ser procesado por ello o de llegar a un acuerdo reparatorio,
mejor delate con rasgo y seña, la comisión de un delito del cual es sabedor y que quizá lo esté cometiendo la persona que lo acompañaba en el
robo de la golosina o para quien iba a ser destinada, pero cuyo delito por
denunciar, implique a una mafia
delictuosa para decirlo menos. Es por tal razón, que consideramos que la aplicación de un criterio de oportunidad
para el no ejercicio de la acción penal y de no poner al inculpado a disposición de un juez de asuntos penales, llamado juez
de control; que es una tibieza legislativa envuelta con papel celofán como
regalo para los amantes del cine
policiaco, pero con una inutilidad práctica, en la mayoría de los asuntos, para
obtener una libertad de canje y abrir una vía efectiva para la persecución e
investigación del delito y ataque a la delincuencia, y sí una construcción tramposa para un órgano investigador
que pueda ser corrupto para facilitar la
salida de unos y complicar la entrada de
otros, ante la ausencia dentro del
código de referencia, de figuras amplias
congruentes, como en determinado momento lo puede ser el testigo colaborador que aparece dentro de
otro cuerpo legal en que se faculta a la autoridad federal y no local, a proteger al sabedor de un delito en el marco
de la ley federal para la protección de personas que intervienen en el procedimiento penal y en donde se
contempla el beneficio hasta en casos de delitos de mayor peligrosidad, instrumento que fue legislado en el 2021 bajo
el panorama histórico de un gobierno delincuencial
como fue el operado por Felipe Calderón, en donde se aprovechó para su aplicación inadecuada, el rompecabezas mal armado que es el Código Nacional de Procedimientos Penales que hoy se aplica
de manera vigente en toda la República Mexicana. Más en www.somoselespectador.blogspot.com