El Sistema Acusatorio Adversal es un proceso que se ha
logrado implantar en toda América, con un juicio parecido a los desarrollados hace más de cinco décadas en Cuba y más
aún a los que se desarrollan en los Estados Unidos pero que habían perdido arraigo en países como el
nuestro. En este sistema no se cuenta con Jurado Popular pero sí con un
mecanismo oral acusatorio entre la
disputa de argumentos de inocencia por parte de la defensa y aquellos de culpabilidad por parte de la autoridad
ministerial. Teniendo como base relevante la intervención policíaca y las
probanzas directas, se busca que el imputado este beneficiado con la duda y no
con la etiqueta directa de responsable, por lo que la carga de la prueba es de
quien acusa y no de aquel que se dice inocente. También se buscan formas
alternativas de conciliación y no mantener la pena corporal como único punto de
destino de quien cometió una falta pero también proteger con mayores derechos a
la víctima como lo es tener un asesor legal y tener a la vista todo el
desarrollo del proceso penal que ha iniciado, mediante su denuncia. Por otro
lado,se busca rapidez en los juicios en el marco constitucional de un
tiempo menor a 124 días , siempre y cuando se traten de delitos en los
que la pena máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año. Si en todo
caso, la pena llegase a sobrepasar dicho tiempo, este proceso puede incrementar
su duración si el “imputado”lo requiere y pide un mayor tiempo para proceder a
su defensa. Los nuevos juicios orales no son en verdad un huracán
revolucionario para nuestro derecho procesal mexicano, sino una distorsión
violenta de la cultura jurídica mexicana bajo el mandato de un concierto globalizado, orquestado para
variar, por los Estados Unidos. La oralidad aunque resulta más práctica que una defensa escrita, no es sinónimo de eficacia y
rapidez; pues nada más hay que observar el desastre que resultan las
controversias laborales que se sustentan en los "juicios hablados" o de los
intentos anteriores en el Estado de México con los llamados Juicios Verbales.
Que el acusado sea inocente, hasta que no se le demuestre su culpabilidad,
también era un principio de la ley anterior durante su etapa de averiguación
previa, pero la misma era enlodada con la hambrienta corrupción de los
Ministerios Públicos. La oralidad también estaba presente en la anterior ley e
incluso existían pruebas como el careo cuya esencia era el diálogo, pero la
mala aplicación de la observancia jurídica y la tibieza de los litigantes para exigir su cumplimiento, la
enterraron como letra muerta, al no ser exigida en correcto
desahogo. Ahora tenemos una ley reformada con un perfume
estadounidense barato, porque ninguna observancia sera eficaz mientras nuestro
sistema de Justicia, cuente con abogados, litigantes, jueces, legisladores y
autoridades con deficiencias y baja preparación, lo que resulta un caldo de corrupción. Así como también, Universidades que otorgan títulos al mejor postor y si es necesario por
correspondencia. Es la conducta ética y la correcta aplicación de la ley, lo que que debe nacer en las oficinas ministeriales y
judiciales para contribuir junto con una política social, en acabar con este México violento y no un operativo militarizado.